Cuba: proteja su marca y conozca las reglas primero.
El 30 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU. endureció las reglas sobre transacciones relacionadas con Cuba. Algunas vías se redujeron o cerraron. Una que importa a los titulares de marcas no cambió: la autorización que permite presentar solicitudes de marcas en Cuba. Ayudamos a empresas de Estados Unidos, América Latina y Europa a proteger sus marcas en Cuba y a revisar sus planes relacionados con Cuba bajo la ley de sanciones vigente en EE.UU., en español o inglés.
Protección de marcas en Cuba
Registre y mantenga sus marcas en Cuba mediante una designación bajo el Protocolo de Madrid o una solicitud nacional ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). Revisamos cada solicitud frente a las reglas de sanciones de EE.UU. vigentes antes de pagar cualquier tasa.
Más información →Asesoría en sanciones y negocios con Cuba
Asesoría para personas de EE.UU., empresas extranjeras y nacionales cubanos sobre lo que la ley de EE.UU. permite, lo que requiere una licencia de OFAC y lo que está prohibido bajo las reglas vigentes hoy.
Más información →Qué cambió el 30 de septiembre de 2026
OFAC modificó el Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) y emitió un nuevo Reglamento de Sanciones a Cuba, ambos vigentes desde el 30 de septiembre de 2026. Entre los cambios:
- Las personas de EE.UU. ya no pueden participar en transacciones financieras indirectas con entidades de la Lista Restringida de Cuba del Departamento de Estado, además de las directas.
- Se eliminó la licencia general para transferencias “U-turn”.
- Los bancos de EE.UU. ya no pueden mantener cuentas para emprendedores privados independientes cubanos.
- Se eliminaron las autorizaciones generales para reuniones profesionales y para viajes grupales “de pueblo a pueblo” a Cuba.
- Un nuevo reglamento, 31 CFR parte 516, implementa la Orden Ejecutiva 14404, que permite sancionar a personas no estadounidenses en ciertos sectores de la economía cubana.
Con quién trabajamos
- Fabricantes de cigarros y tabaco en República Dominicana, Nicaragua, Honduras y Europa que evalúan una presencia en Cuba
- Empresas y personas de EE.UU. con planes, clientes o proveedores relacionados con Cuba
- Nacionales cubanos, en Cuba o en el exterior, que necesitan asesoría sobre los requisitos de la ley de EE.UU.
- Titulares de marcas cuyos nombres tienen historia en Cuba
Consulte antes de actuar.
Cuéntenos brevemente qué está considerando. Respondemos todas las consultas en español o inglés.
Esta página ofrece información general, no asesoría legal. Resume las reglas publicadas por OFAC al 30 de septiembre de 2026. Las reglas de sanciones cambian, a veces sin aviso previo, y los hechos de cada caso importan. No existe relación abogado-cliente hasta que usted y la firma firmen una carta de contratación. Por favor no envíe información confidencial antes de ese momento.
Reglas según su publicación del 30 de septiembre de 2026. Página revisada el 1 de octubre de 2026.
Fuentes (títulos oficiales en inglés)
- OFAC, Cuban Assets Control Regulations, final rule, 91 Fed. Reg. 61741 (Sept. 30, 2026)
- OFAC, Cuba Sanctions Regulations, final rule, 91 Fed. Reg. 61748 (Sept. 30, 2026)
- OFAC Recent Actions, September 29, 2026
- OFAC Alert, "Expanded Sanctions Against Cuba" (Sept. 29, 2026)
- OFAC FAQs 1271 to 1275
- 31 C.F.R. § 515.528